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(Repasamos algunas de los principales cambios)

Hace un par de semanas hablábamos de los fondos destinados al programa PAREER II y de como estos se habían agotado en apenas 9 días, obligando al Ejecutivo a activar una nueva partida, 78 millones, para no dejar a nadie fuera.

Pues bien, el viernes pasado el Gobierno presentaba el borrador Del Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-21, un borrador que ahora está en manos de las Comunidades Autónomas para que lo revisen y presentes sus alegaciones antes del 30 de mayo. ¿Y qué contiene el documento? ¿Nos gusta cómo suena?

, ¿Qué novedades incluye en nuevo Plan Estatal de Vivienda 2018-21?

En principio, la música que «toca» el Gobierno «suena» bien. El plan, según destacaba el ministro Íñigo de la Serna, tiene «vocación social» y está destinado a satisfacer las necesidades existentes en materia de vivienda. Así, se recoge acciones para favorecer el alquiler, la rehabilitación y la renovación urbana. Además, ya cuenta con presupuesto, 1.443 millones de euros que se liberarían con carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.

Uno de los aspectos positivos del Plan Vivienda 2018-21 es que en esta convocatoria se incluyen las viviendas unifamiliares (cosa que no ocurría en la versión 2013-16). Los propietarios de este tipo de viviendas podrán percibir cuantías de hasta 12.000€, mientras que aquellos propietarios que vivan en un edificio recibirán 8.000€ por vivienda.

Además, el importe de las ayudas aumenta y el límite pasa del 35% de la inversión al 40% en general y llega hasta el 60% siempre y cuando las actuaciones sean para reducir el gasto en climatización (calefacción y refrigeración). Y el plazo para la ejecución de las obras pasa de los 3 a los 5 años.

Las rentas inferiores a 31PREM, los mayores de 65 años y las personas con movilidad reducida disfrutarán de algunas ventajas.

¿Quién se puede beneficiar del Plan Vivienda?

comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de viviendas, cooperativas y empresas constructoras y de servicios energéticos.

¿Y qué requisitos deben de cumplir?

Que el inmueble tenga una antigüedad superior a 1996. Que el 70% de la superficie de los edificios debe tener un uso residencial de vivienda. Y que el 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.

Aquí podéis descargar el documento completo para su consulta.