Silvia Herranz, responsable del Departamento Técnico de URSA, analiza en este artículo las novedades que presenta la modificación del Código Técnico de la Edificación (CTE) en materia de ahorro de energía.
La primera vez que la legislación española incluyo la definición de edificio de consumo de energía casi nulo (EECN) fue en la transposición cuarta del Real Decreto 56/2016, del 12 de febrero de 2016, que transpone la Directiva 2012/27/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2012, siendo:
“…aquel edificio con un nivel de eficiencia energética muy alto, [..] La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida «in situ» o en el entorno.”
La primera vez que el CTE DB HE ha incluido la definición de edificio de consumo de energía casi nulo (EECN) ha sido en su última versión, publicada el 20 de diciembre de 2019 siendo:
“…aquel edificio, nuevo o existente, que cumple con las exigencias reglamentarias establecidas en este Documento Básico “DB HE Ahorro de Energía” en lo referente a la limitación de consumo energético para edificios de nueva construcción”.
Cuatro años y medio han transcurrido desde entonces, sin duda un periodo de tiempo en e quel todos los actores han trabajado para mejorar los rendimientos energéticos de los edificios, tanto a niveles de demanda energética, mejorando espesores de aislamiento, apostando con energías más renovables para reducir la energía primaria no renovable, programas de simulación energética para afinar en los cálculos energéticos… y como no, modificar los requerimientos de documento básico de ahorro energético.
Los criterios de aplicación en edificios existentes siguen siendo de No empeoramiento, flexibilidad y reparación de daños.
Según la Sección HE0: Limitación del consumo energético, su ámbito de aplicación, serán los Edificios nuevos y las Intervenciones en edificios existentes (ampliaciones, cambios de uso y reformas).
Se evaluarán dos indicadores que dependen de las zonas climáticas de invierno, de la localidad de ubicación, del uso del edificio (residencial privado o para un uso diferente) y en el caso de los edificios existentes, del alcance de la intervención:
- El consumo de energía primaria no renovable (Cep,nren)
- El consumo de energía primaria total (Cep,tot)
Según la Sección HE1: Condiciones para el control de la demanda energética, se evaluará la calidad de la envolvente térmica a través de:
- Transmitancia térmica (U) de cada elemento de la envolvente térmica
- El coeficiente global de transmisión de calor a través de la envolvente térmica (K) del edificio, o parte del mismo, con uso residencial privado y con uso distinto al residencial privado
- Control Solar
- Permeabilidad al aire
- Limitación de descompensaciones (La transmitancia térmica de las particiones interiores
- Limitación de condensaciones
Lo que no hay que perder de vista es el flujo del proceso para el cumplimiento del CTE en materia de ahorro energético, como se muestra en el siguiente diagrama.
Infografía elaborada por Josep Solé
Dentro de todas estas modificicaciones que se contemplan en el CTE DB HE, podemos extraer los espesores de aislamiento orientativos en función de los valores de la table A -Anejo E transmitancia térmica del elemento son los siguientes:
Espesores de aislamiento recomendados
Próximamente, nuestro blog abordará el resto de modificaciones referidas al gas radón (DBS) y al Documento Básico de Seguridad frente a incendios (DB SI).
Excelente esquema de las nuevas exigencias del CTE. Enhorabuena y gracias a Josep Solé y URSA por poner las cosas un poco más claras. Un saludo
Muchas gracias a vosotros por comentar y compartir y, por supuesto, por todo el trabajo de difusión que realizáis.
Buenas tardes.
Tengo un problema con una reforma en edificio residencial privado con acuación superior al 25 % de la envolvente, pero que es imposible cumplir con el coeficiente gloval de transmisión térmica….
La actuación es solo en perímetro de fachada, nada más. ¿les tengo que decir a los vecinos que no se puede hacer porque no cumple el edificio?¿que si quieren hacer la adecuación, tienen que hacer de la envolvente entera o nada?
Muchas gracias.
Buenos días Juan,
He pasado su pregunta a nuestra oficina técnica. Le respondemos lo antes posible. Si quiere dejarme un correo electrónico también pueden ponerse en contacto con usted.
Un saludo y gracias por consultar Zona Confort
Muchas gracias.
Mi correo es: juantxoamaro@gmail.com
Buenas tardes Juan. Nos contestan esto desde la oficina técnica de URSA:
El CTE, contempla unos criterios de aplicación en edificios existentes, debido a la dificultad de cumplir en estos casos, que son los siguientes:
• Criterio 1: No empeoramiento.
No se deberán reducir las condiciones preexistentes, a no ser que sean mayores que las solicitadas por el DB, en este caso deberán llegar al nivel del DB.
• Criterio 2: Flexibilidad
Si no se llega a los valores de prestación establecidos, adoptándose soluciones con mayor grado de adecuación, en los siguientes casos: Edificio de valor históricos o arquitectónico reconocido, La aplicación de soluciones no suponga mejora efectiva, Otras soluciones no sean técnica o económicamente viables, Otras soluciones impliquen cambios sustanciales en elementos de la envolvente térmica o en las instalaciones de generación térmica.
• Criterio 3: Reparación de daños
Los elementos de la parte existente no afectados podrán conservarse en su estado actual siempre que no hayan mermado sus prestaciones iniciales.
Hay que estudiar el proyecto y ver si se pueden aplicar. En primera instancia, lo que intenta CTE es que se puedan aplicar las exigencias normativas, pero es consciente de las dificultades de los edificios existentes. Solo hay que justificarlo e intentar mejorar todo lo posible.
Cualquier duda que tenga no deje de contactar con nosotros.
Un cordial saludo
Muchas gracias
Me ha sido de gran ayuda.
Intentaré ampararme en los criterios de mejora, que esos si que los cumplo, y de flesivilidad, ya que la actuación llega hasta donde llega, con una sustancial mejora, pero que no puede cumplir con todo lo prescrito en la norma.
Un saludo