(Repasamos algunas de los principales cambios)
Hace un par de semanas hablábamos de los fondos destinados al programa PAREER II y de como estos se habían agotado en apenas 9 días, obligando al Ejecutivo a activar una nueva partida, 78 millones, para no dejar a nadie fuera.
Pues bien, el viernes pasado el Gobierno presentaba el borrador Del Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-21, un borrador que ahora está en manos de las Comunidades Autónomas para que lo revisen y presentes sus alegaciones antes del 30 de mayo. ¿Y qué contiene el documento? ¿Nos gusta cómo suena?
En principio, la música que “toca” el Gobierno “suena” bien. El plan, según destacaba el ministro Íñigo de la Serna, tiene “vocación social” y está destinado a satisfacer las necesidades existentes en materia de vivienda. Así, se recoge acciones para favorecer el alquiler, la rehabilitación y la renovación urbana. Además, ya cuenta con presupuesto, 1.443 millones de euros que se liberarían con carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.
Uno de los aspectos positivos del Plan Vivienda 2018-21 es que en esta convocatoria se incluyen las viviendas unifamiliares (cosa que no ocurría en la versión 2013-16). Los propietarios de este tipo de viviendas podrán percibir cuantías de hasta 12.000€, mientras que aquellos propietarios que vivan en un edificio recibirán 8.000€ por vivienda.
Además, el importe de las ayudas aumenta y el límite pasa del 35% de la inversión al 40% en general y llega hasta el 60% siempre y cuando las actuaciones sean para reducir el gasto en climatización (calefacción y refrigeración). Y el plazo para la ejecución de las obras pasa de los 3 a los 5 años.
Las rentas inferiores a 31PREM, los mayores de 65 años y las personas con movilidad reducida disfrutarán de algunas ventajas.
¿Quién se puede beneficiar del Plan Vivienda?
comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades, propietarios únicos de edificios de viviendas, cooperativas y empresas constructoras y de servicios energéticos.
¿Y qué requisitos deben de cumplir?
Que el inmueble tenga una antigüedad superior a 1996. Que el 70% de la superficie de los edificios debe tener un uso residencial de vivienda. Y que el 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.
Aquí podéis descargar el documento completo para su consulta.